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Beneficios del registro de empresas en Panamá Pacífico 


Impuestos indirectos exonerados

  • Impuestos de introducción e importación
  • Regulación especial en materia de ITBMS
  • Impuesto de combustibles
  • Tasa reducida del impuesto anual al capital (.5%)
  • Impuestos indirectos exonerados
  • Exoneración del Impuesto de Timbres
  • Exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre Mejoras Comerciales, sobre el terreno y las mejoras; e Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles
  • Impuestos de exportación / reexportación
  • Exoneración del FECI
  • Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacionales
  • Estabilidad Jurídica Automática

*Dependerá de la actividad económica de la empresa.


Descargo de responsabilidad: La información es de carácter informativo para empresas interesadas en establecerse en el Área Económica Especial Panamá Pacífico. No constituye asesoramiento profesional, legal, financiero, ni de ningún otro tipo. Ante cualquier decisión importante, se recomienda consulta con un profesional calificado sobre asuntos relativos a Zonas Económicas Especiales antes de tomar decisiones.





Las empresas registradas en la Agencia Panamá Pacífico podrán acogerse a los beneficios de estabilidad jurídica establecidos en la Ley 54 de 22 de julio de 1998, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 9 de 22 de febrero de 1999.


Este beneficio otorga estabilidad jurídica de las inversiones por un período de diez (10) años, garantizando que las empresas no se verán afectadas por modificaciones posteriores en la legislación nacional y municipal vigente al momento de su inscripción, particularmente en materia de impuestos directos, así como en aspectos laborales, aduaneros y administrativos aplicables a su actividad.


En relación con la estabilidad jurídica tributaria en el régimen municipal, las empresas del Área Económica Especial Panamá Pacífico gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, en el Registro del Área Económica Especial Panamá Pacífico de las garantías que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.

El Sistema Integrado de Trámites (SIT) alberga varias entidades gubernamentales cuyo propósito es brindar servicios a las empresas que se encuentran registradas en el Área Económica Especial Panamá Pacífico de manera ágil y eficaz en un solo lugar.

  • Servicios al sector aviación
  • Servicios al sector marítimo
  • Logística y distribución
  • Manufactura de alta tecnología
  • Procesamiento, fabricación y ensamblaje que incluyan alta tecnología
  • Call Centers
  • Desarrollo de software y aplicaciones digitales
  • Telecomunicaciones
  • Servicios de Back Office
  • Captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación y transmisión de datos e información digital
  • Empresas SEM y EMMA
  • Industria cinematográfica



Descripción detallada de las actividades incentivadas:


  • Ventas de mercancías, productos, equipos y bienes, a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros.
  • Prestación de servicios a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros.
  • Venta de mercancías, productos, equipos y bienes a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado en la República de Panamá y puertos extranjeros.
  • Prestación de servicios a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado en la República de Panamá y puertos extranjeros.
  • Venta de mercancías, productos, equipos y bienes, a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros.
  • Prestación de Servicios a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros.
  • Prestación de servicios relacionados con la aviación y aeropuertos.
  • Manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología.
  • Procesamiento, fabricación, ensamblaje o manufactura de productos, componentes y partes en las cuales se utilicen procesos de alta tecnología.
  • Actividades de importación, exportación y reexportación de mercaderías y demás artículos o bienes de comercio.
  • Transacciones de ventas al exterior de mercancía no manufacturada en el Área Económica Especial Panamá Pacífico.
  • Actividades cinematográficas y audiovisuales, fomentadas por la Ley 36 de 2007Sede de Empresa Multinacional con Licencia de acuerdo con la Ley 41 de 2007


Actividades incentivadas sujetas a medición de Sustancia Económica:


  • Prestación de servicios de centros de llamadas para uso comercial (Call Centers).
  • Enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos.
  • Servicios multimodales y logísticos.
  • Captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y/o retransmisión de datos y/o información digital.
  • Investigación y/o desarrollo de recursos y aplicaciones digitales para uso en redes intranet y/o Internet.
  • Administración de oficinas.



  • Infraestructura moderna: oficinas, bodegas, telecomunicaciones y espacios diseñados para empresas.
  • Entorno de servicios: bancos, comercios, restaurantes, escuelas y servicios de apoyo para empleados.
  • Conectividad logística: cercanía a puertos, aeropuerto y carreteras principales que optimizan costos de comercio internacional.

  • Panamá Pacífico cuenta con un marco legal sólido, sustentado en la Ley 41 de 2004 y sus modificaciones, que proporciona estabilidad normativa, reglas claras y certeza jurídica para el desarrollo de inversiones a largo plazo.
  • Régimen especial con normas transparentes: La legislación establece de manera clara los requisitos, beneficios, derechos y obligaciones aplicables a las empresas y usuarios del área económica especial, promoviendo la transparencia y facilitando el cumplimiento regulatorio.
  • Estabilidad para la inversión: el régimen ofrece un entorno predecible para la planificación empresarial, fortaleciendo la confianza de inversionistas nacionales e internacionales y contribuyendo a la competitividad de Panamá como destino de inversión.



Preguntas frecuentes

Sobre el registro de empresas en Panamá Pacífico.

En Panamá Pacífico, las empresas acogidas al régimen especial bajo la Ley 41 de 2004, gozan de amplias exoneraciones de impuestos nacionales, sin embargo, cuando se habla de impuestos municipales, se refiere a los tributos y tasas que normalmente cobran los municipios por el ejercicio de actividades comerciales o industriales dentro de su jurisdicción.


Una empresa debidamente registrada bajo el régimen de Panamá Pacífico suele estar exenta de los impuestos municipales que normalmente pagarían empresas ubicadas fuera de esta área especial, aunque siempre es recomendable revisar el tipo de actividad específica y la resolución de registro correspondiente para confirmar el alcance exacto de los beneficios fiscales.


La Sustancia Económica es un principio jurídico y fiscal que exige que las empresas mantengan una presencia y actividad real en la jurisdicción donde están registradas y donde reclaman beneficios fiscales o regulatorios.


Su propósito es garantizar que las entidades desarrollen operaciones genuinas y no funcionen únicamente como estructuras formales o de papel. Para ello, las empresas deben demostrar que realizan actividades económicas efectivas, cuentan con recursos adecuados y toman decisiones estratégicas dentro del país. La sustancia económica puede evidenciarse mediante factores como la existencia de personal contratado, instalaciones físicas, activos operativos, gastos acordes con la actividad desarrollada y la gestión efectiva del negocio desde el territorio nacional.


La Ley 526 de mayo de 2026 introduce requisitos de sustancia económica en Panamá, vigentes a partir del ejercicio fiscal 2027. El cumplimiento de este principio fortalece la transparencia, la confianza de los inversionistas y el alineamiento con los estándares internacionales en materia tributaria y corporativa.


1. Prestación de servicios de centros de llamadas para uso comercial (call centers).

2. Enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos.

3. Servicios multimodales y logísticos.

4. Captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y/o retransmisión de datos y/o información digital. 

5. Investigación y/o desarrollo de recursos y aplicaciones digitales para uso en redes intranet y/o Internet. 

6. Administración de oficinas. 


Solicitud de registro

 Solicitud y declaración jurada para registro de empresas.

Guía para certificaciones y autenticaciones 

Guía para solicitud de certificaciones y autenticaciones de Secretaría General.

Lista de cotejo de requisitos

Cotejo de documentos a presentar para el registro de una empresa


Información para realizar pagos

Información sobre métodos de pago para registros.

Requisitos

Requisitos para el registro de empresas en Panamá Pacífico.

Requisitos

Requisitos para el registro de empresas en Panamá Pacífico.

Nuestro proceso en sencillos pasos:

1

Declaración jurada de registro

Completar la información solicitada en la Declaración Jurada de Registro, firmada por el Representante Legal. Incluye las proyecciones de inversión y gastos, y cartas de referencia comerciales.

2

Certificación de Registro Público

Certificación de Registro Público original con fecha no mayor a sesenta (60) días desde su expedición.

3

Copia del contrato

Copia del contrato sobre el espacio a ocupar en el Área Económica Especial Panamá Pacífico.

4

Certificación del Ministerio de Ambiente

Certificación de MiAmbiente, donde se haga constar si requiere o no presentar Estudio de Impacto Ambiental.

5

Pago de $2,500

Pago de $2,500 en concepto de registro, por medio de cheque certificado, cheque de gerencia, ACH o efectivo.

6

Licencia de sede

De aplicar, Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) o de Constancia del Registro Nacional de Industria Cinematográfica

7

Verificar el reglamento

En caso de ser una empresa dedicada a la prestación de Servicios de Administración de Oficina,  lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 del reglamento.