Preguntas Frecuentes

1. ¿ QUÉ ES LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ PACÍFICO?

La Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico o Agencia Panamá-Pacífico, es una entidad gubernamental creada por medio de la Ley No. 41 de 2004, encargada de administrar, dirigir, operar y desarrollar el Área Panamá-Pacífico, que es un área de 2,005 hectáreas ubicadas en la ribera oeste del Canal de Panamá, por el Océano Pacífico, donde operó la Base Aérea de Howard bajo comando de los Estados Unidos de América, hasta su reversión en 1999, en virtud de los Tratados del Canal de Panamá. De igual forma, la Agencia Panamá Pacífico tiene la función de facilitar los trámites que deben realizar las empresas instaladas y asistirlos en las necesidades que ellos requieran.

2. ¿QUE ES EL SISTEMA INTEGRADO DE TRÁMITES?

En la Agencia Panamá-Pacífico opera un sistema, denominado Sistema Integrado de Trámites (SIT), el cual brinda facilidades a las empresas instaladas en el Área Panamá-Pacífico, a fin de que puedan hacer todos los trámites requeridos por ellas antes entidades públicas, evitando la necesidad de trasladarse a diferentes lugares para recibir su atención. En ese sentido, las instituciones instaladas en el SIT atienden y resuelven in situ los trámites requeridos por las empresas del Área Panamá-Pacífico, bajo procedimientos nuevos y expeditos. En la actualidad se encuentran operando en el SIT, el Servicio Nacional de Migración (SNM), Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Municipio, Caja de Seguro Social (CSS), Servicio Nacional de Aduanas (ANA), Registro Publico de Panamá.

3. ¿QUIEN ES LONDON & REGIONAL PANAMá Y QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EN EL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACIFICO?

Es la empresa seleccionada bajo un proceso de licitación pública internacional para realizar las funciones de Desarrollador Maestro de una gran parte de los terrenos de la antigua Base de la Fuerza Aérea de Howard de los Estados Unidos de América, ahora conocida como Área Económica Especial Panamá Pacífico. 
London & Regional Panamá es una subsidiaria de la empresa London & Regional Properties, empresa de capital británico y es la empresa encargada de construir las instalaciones y de pactar los términos comerciales, ya sea de venta o alquiler, con cualquier empresa o persona que desee establecerse en el Área Panamá-Pacífico.

4. CUANTO ES EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE DESARROLLADOR MAESTRO CON LA EMPRESA LONDON & REGIONAL PANAMÁ.

El término de duración del contrato existente entre el Estado, representada por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y la empresa London & Regional Panamá para que desarrolle la parte del Área Panamá-Pacifico que le corresponde, es decir, mil cuatrocientas (1,400) hectáreas, es de cuarenta (40) años.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES SON PERMITIDAS EN EL ÁREA?

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, que no estén expresamente prohibidas por las normas legales vigentes de la República de Panamá, en materia de salud, seguridad y orden público. En caso de actividades que, a criterio de la Agencia, puedan afectar el equilibrio de contratos celebrados por el Estado, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a estas actividades podrán registrarse o inscribirse en el Registro del Área Panamá-Pacífico, pero no serán beneficiarias de los incentivos fiscales y laborales de la presente Ley. 
Dentro del Área Panamá-Pacífico, no habrá salas de exhibición de productos que se comercialicen al por mayor internacionalmente en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial.

6. ¿ QUÉ COMPRENDE EL TRATAMIENTO FISCAL Y QUIÉNES ESTÁN SUJETOS A ÉSTE?

Salvo cierto tipo de actividades que están totalmente exentas de impuestos, las empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífico (APP) están sujetas a impuestos que gravan las ganancias: renta, dividendo, complementario y remesas al exterior (tanto por operaciones interiores como exteriores).
Estarán libre de los demás impuestos directos e indirectos, salvo los impuestos municipales.
Las actividades listadas en Artículo 60 de la Ley No. 41 de 2004, están exentas del pago de los siguientes impuestos:
1) Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios y operaciones realizadas dentro del APP. 
2) Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario. 
3) Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto. 
4) Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente.


7. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES INCENTIVADAS Y QUE SE ENCUENTRAN EXONERADAS DEL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS?

Las actividades que están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en la pregunta anterior, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades:


a) Enajenación de acciones entre empresas del área. 
b) Traspaso de bienes y prestación de servicios entre empresas del área o a empresas establecidas en zonas libres de petróleo o recintos portuarios. 
c) Venta de mercancías o prestación de servicios a naves y aeronaves en tránsito por Panamá, que crucen el Canal de Panamá con destino al exterior o que usen puertos habilitados en Panamá con destino al exterior, y sus pasajeros y tripulantes, salvo que la venta la realice el propio manufacturero o una empresa de su mismo grupo económico. 
d) Servicios o actividades relacionados con la aviación y aeropuertos, transporte, manejo y almacenamiento de carga, mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de aeronaves, partes y/o piezas de aeronaves, así como la distribución, manufactura de partes y/o piezas de aeronaves. f) Manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología. 
e) Servicios Multimodales y Logísticos. 
g) Servicios de centro de llamadas (call center); procesamiento, captura, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; enlace de señales de radio, audio, televisión, vídeo y/o datos; administración de oficinas a usuarios dentro del área o fuera del territorio de Panamá; 
h) Investigación y desarrollo de recursos y aplicaciones digitales para usos de redes intranet e Internet.


8. ¿QUIÉNES PAGAN IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN E ITBMS?

  • Empresas prestadoras de servicios relacionados con profesiones liberales deberán pagar impuestos, tales como el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS) e Impuesto de Importación, entre otros. 
  • Ventas al detal pagan impuestos de Importación, ITBMS, Impuesto Selectivo al Consumo.


  • 9. ¿QUÉ COMPRENDEN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES?

  • Entre otros: sobre actividades lucrativas, servicios de recolección de basura, edificaciones y reedificaciones, anuncios comerciales, traspaso de autos, venta de placas, impuestos anuales sobre vehículos. 
  • Los Municipios en que existan Áreas de Comercio Internacional no podrán gravar (1) mercancías que se introduzcan, almacenen, transformen o retiren del área, y (2) empresa dedicadas a recibir, almacenar, transformar o expedir mercancías.
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